California Domestic Workers Coalition

¡LOS TRABAJADORES DE RESIDENCIA DE CUIDADO DE ANCIANOS TIENEN DERECHOS EN EL TRABAJO!

Las residencias de cuidado de ancianos son establecimientos que brindan alimentación, limpieza, supervisión, distribución de medicamentos y asistencia en el cuidado personal con actividades básicas como higiene, vestirse, comer, bañarse y trasladarse. 

A continuación se detallan algunos de los derechos más importantes que tiene como trabajador de residencia de cuidado de ancianos. No importa cuál sea su estatus migratorio, todos los inmigrantes tienen derechos como trabajadores. Ya sea que tenga o no papeles para trabajar o que le paguen en efectivo, tiene derecho a reclamar los salarios que se le deben y hablar sobre sus derechos.

Tiene derecho a que se le pague al menos el salario mínimo por hora por todas las horas trabajadas: 

Este salario mínimo por hora es más alto en muchas ciudades, como Los Ángeles, San Diego, San Francisco y Santa Rosa. Consulte este rastreador de salario mínimo para ver si la ciudad en la que trabaja tiene un salario mínimo por hora más alto: tinyurl.com/minwageCAcities

Tiene derecho al pago de horas extras y doble jornada*: 

  • 1.5 veces su tarifa por hora por trabajo después de 8 horas en un día, después de 40 horas en una semana y durante las primeras 8 horas en el séptimo día consecutivo de trabajo.
  • 2 veces su tarifa por hora después de trabajar 12 horas en un día y después de trabajar 8 horas en el séptimo día consecutivo de trabajo. 
  • Por ejemplo, si le pagan regularmente $16 por hora:
    • El pago de horas extras sería 1.5 X $16 = $24 por hora
    • El pago de doble tiempo sería 2 X $ 16 = $ 32 por hora

*Existen reglas especiales de horas extras para trabajadores de atención personal empleados por instituciones sin fines de lucro y asistentes de persona que supervisan niños en un centro residencial. 

Si trabaja en turnos de 24 horas o es un trabajador residente: 

  • Los empleadores pueden deducir hasta 8 horas de tiempo de sueño de las horas trabajadas si existe un acuerdo razonable y si se cumplen estas condiciones: 1) Se proporcionan instalaciones adecuadas para dormir; 2) Tiene al menos cinco horas de sueño ininterrumpido; y 3) Se le paga por cualquier interrupción del sueño. Si no duerme al menos 5 horas sin interrupciones, todo el período de sueño debe contarse como horas trabajadas.

Tiene derecho a horas de enfermedad pagadas: 

  • Gana 1 hora de tiempo de enfermedad pagado por cada 30 horas trabajadas para su empleador. Puede comenzar a usar el tiempo de enfermedad pagado después de un período de 90 días a partir de la fecha de inicio de su empleo.
  • Puede usar sus horas de enfermedad si se enferma o lesiona; para cuidar de un familiar enfermo; para asistir a una cita médica para usted o un miembro de su familia; o para obtener servicios o ayuda legal si es víctima de violencia doméstica, asalto o acecho.
  • Su empleador puede limitar su uso del tiempo de enfermedad pagado por año a 24 horas o 3 días, lo que sea mayor.

Tiene derecho a las pausas para comer y descansar:

  • Un descanso pagado de 10 minutos cada 4 horas y un descanso para comer no pagado de 30 minutos después de cada 5 horas de trabajo. Es posible que deba permanecer en las instalaciones y mantener la supervisión general durante los descansos si usted es el único a cargo. Es posible que deba tomar el almuerzo mientras mantiene la supervisión general en circunstancias muy limitadas.
  • Su empleador debe pagar una hora adicional de pago por cada día de trabajo en el que se infrinja el descanso y otra hora de pago si se infrinja el descanso para comer.

Tiene derecho a compensación laboral para cubrir gastos médicos o salarios perdidos si se enferma o se lesiona en el trabajo:

  • Puede presentar un reclamo de compensación laboral si trabajó al menos 52 horas para su empleador dentro del período de 90 días antes de su lesión y ganó al menos $100 dentro de ese período. Informe su enfermedad o lesión a su empleador de inmediato. Si recibe tratamiento, informe al médico que se trata de un incidente relacionado con el trabajo.

Tiene derecho a que le paguen a tiempo:

  • El pago se debe dos veces al mes. 

Tiene derecho a que se le pague la totalidad de su salario si lo despiden o renuncia a su trabajo:

  • Si le despiden, se le debe pagar de inmediato.
  • Si renuncia y da un aviso de 72 horas, se le debe pagar en su último día de trabajo. 
  • Si no avisa con 72 horas de anticipación, se le debe pagar dentro de las 72 horas posteriores a la renuncia. 
  • Si no le pagaron todos los salarios que se le deben, su empleador le deberá su salario promedio diario por cada día que le deban salarios, hasta por 30 días.

Tiene derecho a la protección contra el acoso y contra las represalias por defender sus derechos legales:

  • Es ilegal que un empleador le acose sexualmente. Si sufre acoso o abuso físico debido a su raza, etnia, religión, orientación sexual y/o discapacidad, comuníquese con la Coalición de Trabajadores Domésticos de California o el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California.
  • Es ilegal que un empleador le amenace, le despida o llame a inmigración o a la policía por ejercer sus derechos en el lugar de trabajo o si toma tiempo para recibir servicios o ayuda como víctima de agresión sexual o de ciertos delitos.

Tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y saludable:

  • Puede negarse a hacer un trabajo que crea que viola las leyes de salud y seguridad y que es un peligro real y claro para usted o sus compañeros de trabajo. Puede presentar una queja confidencial ante CAL/OSHA para solicitar una inspección de su lugar de trabajo si cree que el trabajo es inseguro o peligroso para su salud.

Mantener registros es clave para defender sus derechos:

  • Es importante mantener registros de los días y horas trabajadas, los descansos que tomó y los salarios pagados como prueba en caso de que se violen sus derechos. Si le acosan, anote los detalles, incluidas las fechas, la hora, el lugar y lo que sucedió.

Hay varias agencias estatales y federales que protegen los derechos de estos trabajadores y más. Hable con un defensor de la Coalición de Trabajadores Domésticos de California para averiguar cómo asegurarse de que sus derechos se respeten y respeten.

Preguntas frecuentes

1. ¿Puede mi empleador deducir el tiempo de sueño de mi salario?  

Sí, de las horas trabajadas se pueden deducir hasta 8 horas (máximo) de horas de sueño, siempre que:

  • Existe un acuerdo razonable verbal o escrito entre usted y su empleador y
  • Su empleador le proporciona instalaciones adecuadas para dormir. Si es residente, se le debe proporcionar una habitación privada. Para los trabajadores de turnos de 24 horas, no tiene que ser una habitación privada, pero debe brindar privacidad, ser cómoda y tener cama y sabanas. El empleador debe proporcionar acceso a las instalaciones de baño y cocina.
  • Tiene al menos cinco horas de sueño sin interrupción.
  • Si te levantas de noche, el empleador debe pagarte el tiempo que estés despierto atendiendo a un residente.
  • Si no obtiene al menos 5 horas de sueño sin interrupción, se le debe pagar por todo el período de sueño.

Esta regla se aplica ya sea que viva en la residencia a tiempo completo o trabaje en turnos de 24 horas pero no viva en la residencia.

2. ¿Puede mi empleador exigirme que pague el alquiler?

Sí, pero existen límites sobre lo que un empleador puede cobrarle por el alquiler si debe vivir en la residencia o si el empleador usa el alquiler como crédito para su salario mínimo. Debe aceptarlo por escrito. A continuación se muestran los límites de la deducción del alquiler en ese caso:

  • Si el trabajo no requiere que usted viva en la residencia, no tiene que aceptar hacerlo. 
  • Si su empleador le proporciona una vivienda, debe ser adecuada, limpia y no se le puede exigir que comparta una cama. 
  • Un empleador NO puede cobrarle alquiler si no utiliza el alojamiento.

3. ¿Puede mi empleador cobrarme por las comidas?

Su empleador puede cobrarle por las comidas que le proporciona. Las comidas provistas deben ser adecuadas, bien balanceadas y nutritivas.

Un empleador solo puede deducir los costos de las comidas de su salario mínimo si:

  • Las comidas se proporcionan durante su turno de trabajo.
  • Usted acepta por escrito. 
  • No se le cobra por las comidas que no come.
  • Y el empleador no le cobra más de lo siguiente: