California Domestic Workers Coalition

Derecho al descanso

Todas las trabajadoras del hogar excepto asistentes personales tiene derecho a:

  • Un descanso de 10 minutos para turnos de 3.5 a 6 horas de duración
  • Dos descansos de 10 minutos para turnos de más de 6 horas y hasta 10 horas.
  • Tres descansos de 10 minutos para turnos de más de 10 horas y hasta 14 horas.
  • Los períodos de descanso autorizados se cuentan como horas trabajadas y deben pagarse.
  • No se permiten descansos en guardia ó en servicio. Debe ser relevado de todos los deberes durante el período de descanso.
  • El empleador debe pagar una hora adicional de pago a la tarifa de pago regular del empleado por cada día laboral en el que haya una infracción de descanso.

Derecho a los recesos de comida

Toda trabajadora del hogar Excepto los asistentes personales tienen derecho a:

  • Un descanso de comida no remunerado de 30 minutos para períodos de trabajo de más de 5 horas; un segundo período de comida de 30 minutos si el período de trabajo es más de 10 horas en un día.
  • Un empleado puede acordar por escrito tomar un período de comida en servicio solo cuando la naturaleza del trabajo impide que el empleado sea relevado de todos sus deberes. El empleado puede revocar el acuerdo en cualquier momento. El período de comida en servicio debe ser pagado.
  • Un empleado que trabaja solo 6 horas por día ó menos puede renunciar al período de comida.
  • Si el tiempo total de trabajo de un empleado no es más de 12 horas por día, se puede renunciar al segundo descanso para comer siempre y cuando no se renuncie al primer período de comida.
  • El empleador debe pagar una hora adicional de pago a la tarifa regular de pago del empleado por cada día de trabajo en el que se le niega al empleado su derecho a descansos para comer.