California Domestic Workers Coalition

¡LAS NIÑERAS TIENEN DERECHOS EN EL TRABAJO!

Si trabaja en una casa privada y cuida niños realizando tareas como supervisar, jugar, enseñar, alimentar, bañar o vestir, y si no dedica más del 20 % de su semana laboral a tareas domésticas generales, como limpiar, cocinar, lavar o hacer las camas, entonces usted es considerada una “trabajadora de atención personal” bajo la ley y tiene derechos.

A continuación se encuentran algunos de los derechos más importantes que tiene como trabajador de atención personal. No importa cuál sea su estatus migratorio, todos los inmigrantes tienen derechos como trabajadores. Ya sea que tenga o no papeles para trabajar o que le paguen en efectivo, tiene derecho a reclamar los salarios que se le deben y hablar sobre sus derechos.

Tiene derecho a que le paguen al menos el salario mínimo por todas las horas trabajadas*:

Este salario mínimo por hora es más alto en muchas ciudades, como Los Ángeles, San Diego, San Francisco y Santa Rosa. Consulte este rastreador de salario mínimo para ver si la ciudad en la que trabaja tiene un salario mínimo por hora más alto: tinyurl.com/minwageCAcities

Este salario mínimo por hora es más alto en muchas ciudades, como Los Ángeles, San Diego, San Francisco y Santa Rosa. Consulte este rastreador de salario mínimo para ver si la ciudad en la que trabaja tiene un salario mínimo por hora más alto: tinyurl.com/minwageCAcities

Tiene derecho a horas extras*: 

  • Las niñeras que no viven en la casa de sus patrones y todas las niñeras contratadas por una agencia tienen derecho a: 1.5 X tarifa horaria regular por trabajo después de 9 horas en un día y después de 40 horas en una semana.
  • Las niñeras que viven en la casa de su patrón y son contratadas directamente por la familia tienen derecho a: 1.5 X tarifa horaria regular por trabajo después de 9 horas en un día y después de 45 horas en una semana.
  • Este es un ejemplo de cómo calcular las horas extras: si le pagan regularmente $16 por hora, el pago de horas extras sería 1.5 X $16 = $24 por hora.

*Las niñeras ocasionales que cuidan niños ocasionalmente y no como trabajo habitual, y las niñeras menores de 18 años no tienen derecho a horas extras. 

**Ciertos proveedores de cuidado infantil que trabajan con familias que reciben fondos estatales para el cuidado infantil no están cubiertos por las leyes de horas extra o solo tienen derecho a horas extra semanales después de las 40 horas.

Tiene derecho a horas de enfermedad pagadas: 

  • Gana 1 hora de tiempo de enfermedad pagado por cada 30 horas trabajadas para su empleador. Puede comenzar a usar el tiempo de enfermedad pagado después de un período de 90 días a partir de la fecha de inicio de su empleo.
  • Puede usar sus horas de enfermedad si se enferma o lesiona; para cuidar a un familiar enfermo; para asistir a una cita médica para usted o un miembro de su familia; o para obtener servicios o ayuda legal si es víctima de violencia doméstica, asalto o acecho.
  • Su empleador puede limitar su uso del tiempo de enfermedad pagado por año a 24 horas o 3 días, lo que sea mayor.

Tiene derecho a compensación laboral para cubrir gastos médicos o salarios perdidos si se enferma o se lesiona en el trabajo:

  • Puede presentar un reclamo de compensación laboral si trabajó al menos 52 horas para su empleador dentro del período de 90 días antes de su lesión y ganó al menos $100 dentro de ese período. Informe su enfermedad o lesión a su empleador de inmediato y, si recibe tratamiento, notifique al médico que se trata de un incidente relacionado con el trabajo.

Tiene derecho a que le paguen a tiempo:

  • El pago se debe dos veces al mes.

Tiene derecho a que se le pague la totalidad de su salario si lo despiden o renuncia a su trabajo:

  • Si le despiden, se le debe pagar de inmediato.
  • Si renuncia y da un aviso de 72 horas, se le debe pagar en su último día de trabajo.
  • Si no avisa con 72 horas de anticipación, se le debe pagar dentro de las 72 horas posteriores a la renuncia.
  • Si no le pagan todos sus salarios en el momento en que lo despiden o renuncian, puede recibir multas por tiempo de espera, que es su salario promedio diario por cada día que le deben salarios, hasta por 30 días.

Tiene derecho a la protección contra el acoso y contra las represalias por defender sus derechos legales:

  • Es ilegal que un empleador le acose sexualmente. Si sufre acoso o abuso físico debido a su raza, etnia, religión, orientación sexual y/o discapacidad, comuníquese con la Coalición de Trabajadores Domésticos de California o el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California. 
  • Es ilegal que un empleador le amenace, le despida o llame a inmigración o a la policía por ejercer sus derechos en el lugar de trabajo o si toma tiempo para recibir servicios o ayuda como víctima de agresión sexual o de ciertos delitos.

Mantener registros es clave para defender sus derechos:

  • Es importante mantener registros de los días y horas trabajadas, los descansos que tomó y los salarios pagados como prueba en caso de que sus derechos sean violados.
  • Si le acosan, anote los detalles, incluidas las fechas, la hora, el lugar y lo que sucedió.
  • También debe realizar un seguimiento de cuánto tiempo pasa haciendo las tareas del hogar en una semana laboral. Si dedica más del 20 % de su semana laboral total a tareas domésticas (limpiar, cocinar, lavar la ropa), tiene reglas de horas extra diferentes y tiene derecho a pausas para comer/descansar.

Hay varias agencias estatales y federales que protegen los derechos de estos trabajadores y más. Hable con un defensor de la Coalición de Trabajadores Domésticos de California para averiguar cómo puede asegurarse de que sus derechos se respeten y respeten.