California Domestic Workers Coalition

Bajo La Ley Federal, un acompañante es un cuidador que proporciona compañerismo y protección a personas mayores y personas con discapacidades. Asistencia con las actividades de cuidado diario tales como vestirse / arreglarse, hacer las tareas del hogar, transferir y preparar comidas. no puede ser más del XNUMX por ciento del total de horas trabajadas por semana para ser considerado un acompañante. Los servicios domésticos prestados principalmente para otros miembros del hogar y los servicios relacionados con la medicina para la persona no son servicios de acompañamiento.

Si usted es un compañero contratado directamente por el hogar (contratación directa), NO tiene derecho a horas extras federales (después de 40 horas en una semana). Sin embargo, tendrá derecho a las leyes estatales sobre horas extras.

¿Soy un compañero?

Deberes del compañero (compañerismo y protección)Deberes de No-Compañero (Cuidado Personal)
Aficiones (ejemplo: manualidades, lectura).Aderezo
Jugar juegos (ejemplo: cartas, ajedrez)Arreglarse
Mantener compañía (conversación)Baños
Acompañamiento a paseos, diligencias, citas, eventos sociales.
Cocina
Limpieza
Ayudando con otras actividades diarias.
Tiempo empleado: 80% o más del tiempo total de trabajoTiempo empleado: 20% o menos del tiempo total de trabajo
Ejemplo: si usted trabaja 40 horas a la semana y pasa 32 horas o más haciendo los deberes descritos arriba,
es un/a compañero/a.
Ejemplo: si trabaja 40 horas a la semana y pasa más de 8 horas en las tareas anteriores, NO se lo considera un/a compañero/a.

A partir del 1ro de Enero del 2015, todas las trabajadoras del hogar, excepto las trabajadoras que viven en el hogar y lo/as acompañantes contratados directamente por el hogar (contratación directa) obtienen horas extras federales después de 40 horas en una semana. Los trabajadores que están exentos bajo la ley federal pueden tener protecciones bajo la ley estatal.